Expediente No. 1756-2016 y 1905-2016

Sentencia de Casación del 20/07/2017

“…se determina que, la fundamentación de la sentencia de la Sala, es suficiente para dar respuesta a la denuncia del interponente del recurso de apelación especial; ya que ésta claramente concluyó que, la acreditación del movil del delito que constituyó la sustitución de la totalidad de los miembros del Sindicato (…) y la agravante de premeditación acreditada por el A quo, le permitió la elevación del rango mínimo de prisión a los procesados (…). Cámara Penal determina que, en el presente caso, el hecho que la fundamentación de la resolución no concuerde con el pensamiento o el criterio del recurrente, no equivale a considerar que la sentencia carezca de fundamentación lógica y por lo tanto, no le asiste la razón a los casacionistas, en tal virtud, no se advierte vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”